Cambios que abren puertas…

Reforma del reglamento de extranjería para las personas jóvenes extuteladas

 

¡En la Llar Enric d’Ossó estamos de celebración! Después de muchos vaivenes e incertidumbres, el pasado 20 de octubre se publicó la reforma del reglamento de extranjería para las personas jóvenes extuteladas.

 

Desde que la Llar Enric d’Ossó empezó la acogida y el acompañamiento de personas jóvenes extuteladas en el 2007, el perfil ha cambiado mucho. En un principio acogíamos a chicas, en su mayoría de nacionalidad española, que al cumplir los 18 años tenían que dejar el centro de mejores en el que residían. Poco a poco la necesidad ha ido cambiando, hasta que en la actualidad el 90% de los jóvenes acogidos (chicos y chicas) en los tres pisos que tenemos son extranjeros. Después de varios años de tutela por la administración, sus esfuerzos quedaban truncados porque pasaban a una situación de irregularidad-ilegalidad a causa de la ley de extranjería.

 

Desde la Federación de Entidades de Pisos Asistidos (FEPA) junto con todas las entidades que la conformamos, se ha trabajado muchísimo en interlocuciones políticas para conseguir el cambio que por fin ha llegado en el mes de octubre.

 

¿Cuáles son los cambios fundamentales?

  1. Se reduce el plazo para que la oficina de extranjería inicie el procedimiento de documentación de los menores tutelados. Antes eran 9 meses, ahora son 90 días.
  2. Se incrementa la vigencia de todas las autorizaciones a 2 años, renovables por períodos de 2 años (si se mantienen los requisitos), y de la renovación durante la minoría de edad a 3 años de vigencia, salvo que corresponda a una autorización de residencia de larga duración.
  3. Todas las autorizaciones de residencia habilitarán para trabajar a partir de los 16 años y se mantendrán una vez se cumplan los 18.
  4. Para las renovaciones se reduce la acreditación de los medios económicos suficientes a una cuantía mínima más adecuada, teniendo como indicador el Ingreso Mínimo Vital (469,93€ al mes actualmente) y se permite que se compute los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
  5. Para los que llegan a los 18 años sin documentar accederán a una autorización por circunstancias excepcionales para residir y trabajar por cuenta ajena y cuenta propia con los mismos requisitos mencionados anteriormente.
  6. En todos los casos se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración.
  7. En los casos que no pueden obtener el pasaporte, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores.
  8. La reforma se aplicará a los 20 días de publicarse en el BOE (20/10/2021). Aquellos jóvenes extutelados entre 18 y 23 años podrán beneficiarse de la nueva situación, si han perdido su residencia y se encuentran indocumentados, o si estuvieron tutelados y nunca han podido documentarse. También se aplicará a las solicitudes en trámite y a aquellos que han renovado la residencia no lucrativa, para cambiar a residencia y trabajo.

Para consultar el documento completo haz clik aquí

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